Acreencias bancarias 2024: Consulta con tu RUT aquí

Revisa a continuación si tienes dineros olvidados en algún Banco, antes de que venza el plazo.

En marzo de cada año el Diario Oficial publica este listado de personas y empresas que tienen dineros olvidados (sin cobrar) en un Banco.

Las personas o empresas que son o han sido clientes de Bancos tienen hasta 3 años para regularizar su situación y poder recibir el dinero.

(Si el dinero no es cobrado en estos 3 años desde que fue confeccionada la lista, el Banco deberá entregar al Estado esos recursos).

¿Cómo ver si tengo acreencias bancarias olvidadas?

💡 La forma más sencilla para ver si tienes Acreencias Bancarias es haciendo click aquí y escribiendo tu nombre.

Ese enlace te dirigirá a la sección de buscador de Acreencias Bancarias de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de Chile (SBIF).

(Si la web no carga o tarda mucho, es porque hay un alto número de personas haciendo la consulta, te recomendamos tener paciencia).

  • Sólo deberás escribir tu nombre y pinchar el botón que dice "buscar acreencias".
  • No es necesario ingresar tu RUT.
  • El sistema arrojará los resultados de las personas que tienen ese nombre y que tienen dineros olvidados en Bancos.
  • Podrás ver el monto total de dinero, el Banco en el que se encuentran esos fondos y el año desde que están los fondos olvidados.

Importante: este informe, en muchos casos, sólo mostrará los fondos iguales o superiores a 5 UF, es decir, más de $130.000.

Para ver todas las acreencias bancarias que estén entre 1 a 5 UF, es recomendable hacer la consulta con cada Banco (a continuación te decimos cómo hacerlo).

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¿Cómo se cobran las acreencias?

Simplemente acércate a la sucursal bancaria en la que tienes el dinero y con tu cédula de identidad deberías poder cobrar.

Si el dinero no está a tu nombre, lo más recomendable es acudir a un asesoramiento jurídico.

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¿Qué pasa si no cobras una acreencia?

El plazo máximo para cobrar estos dineros es 3 años desde que se publica el listado.

Si no son cobrados en ese plazo, los dineros pasarán íntegramente al Estado.

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Las acreencias bancarias no son aplicables en estos casos:

  • Boletas o depósitos de garantía.
  • Depósitos y captaciones a plazo indefinido o con cláusula de la renovación automática.
  • Sumas recibidas por cheques viajeros.
  • En el caso de que exista una retención, prenda o embargo sobre los dineros.

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